Corte Suprema de Justicia precisó deberes del comisionista en un contrato de comisión (10:21 a.m.)
05 de Agosto de 2016
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Nota:
124302
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, conforme al artículo 7º de la Ley 45 de 1990, que el contrato de comisión para la compra y venta de valores, como objeto exclusivo de las sociedades comisionistas de bolsa, tiene como facultades celebrar las compraventas con pacto de recompra sobre valores, administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlos de acuerdo con las instrucciones del cliente, entre otras actividades. Así mismo, citó el artículo 1287 del Código de Comercio, el cual concibe el contrato de comisión como un mandato sin representación, por medio del cual se le encomienda a una persona dedicada profesionalmente a ello la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena. Acorde con lo anterior, la sala indicó que el comisionista, acorde con el articulo 1308 ídem, tiene el deber de realizar los actos comprendidos dentro de los negocios que le son encargados por sus clientes y los necesarios para su ejecución, desempeñar directa y personalmente la comisión, entregar a los inversionistas todo provecho directo o indirecto que obtenga de la gestión adelantada, respetar los límites del encargo y suspender la ejecución de la gestión cuando se presenten casos no previstos por el mandante (M.P.: Ariel Salazar Ramírez).
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