Corte Constitucional reiteró la obligación que les asiste a las entidades bancarias de aplicar el principio de solidaridad con la población desplazada (10:03 a.m.)
18 de Julio de 2012
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Nota:
82134
La Corte Constitucional reiteró que la población desplazada tiene derecho a que las entidades financieras reprogramen los créditos incumplidos, para que se establezca un nuevo plan de pagos ajustado a su situación de vulnerabilidad y se excluya la persecución coactiva del pago, con fundamento en el principio de solidaridad. Sin embargo, para que esta protección se dé, las deudas deben haber sido adquiridas antes del desplazamiento y la persona desplazada debió comunicarle a la entidad financiera su situación de vulnerabilidad sin obtener una reformulación viable del crédito. El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al tutelar los derechos al debido proceso, vivienda digna y mínimo vital de dos mujeres que fueron desplazadas del municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y a las cuales se les inició un proceso coactivo por deuda financiera, pese a que dieron a conocer su situación al banco. La Sala señaló que la situación de desplazamiento se puede equiparar “con cualquier otra causal de fuerza mayor que constituye plena justificación para reformular la equidad contractual entre la persona titular del crédito y la entidad que lo otorga” (M. P. Juan Carlos Henao).
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