Corte Constitucional aclara que los pensionados, en la modalidad de retiro programado, deben ser informados sobre los efectos de reajustar su mesada con el IPC (10:56 a.m.)
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04 de Marzo de 2011
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A pesar de los riesgos de descapitalización que enfrentan, las pensiones del régimen de ahorro individual reconocidas en la modalidad de retiro programado tienen derecho a un reajuste anual según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La Corte Constitucional explicó que el hecho de que esos riesgos estén implícitos en la elección de esa modalidad pensional no impide la actualización de la mesada. Lo importante es que esa elección sea informada. La corporación advirtió, en un fallo de tutela de enero, que los afiliados deben ser informados periódicamente sobre esas contingencias y sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decidan, con esos datos, si permanecen en el régimen de retiro programado o se trasladan al de renta vitalicia (M.P. Humberto Sierra).
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