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Corredores de reaseguros deben designar a un funcionario que verifique la adopción de medidas contra el lavado de activos (3:13 p.m.)

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09 de Febrero de 2015

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Si bien los intermediarios o corredores de reaseguros están exceptuados de aplicar las instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo previstas en el capítulo IV de la Circular Básica Jurídica 29 del 2014, todas las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera deben adoptar medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión y aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a actividades o recursos vinculados con las mismas.  Por lo tanto, los mencionados corredores no deben designar un oficial de cumplimiento, en los términos de la disposición en mención, pero sí a un funcionario que verifique el adecuado cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, les resulte pertinente aplicar.      

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