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Corrección del impuesto de renta se debe efectuar dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar (8:33 a.m.)

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16 de Mayo de 2013

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El Consejo de Estado señaló que en la modificación al artículo 647-1 del Estatuto Tributario (E. T.), hecha mediante el artículo 24 de la Ley 863 del 2003, cualquier corrección a la declaración de renta que implique cambio del valor a pagar se debe efectuar dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar, según el artículo 589 del E. T. En este sentido, la Sección Cuarta recordó que la solicitud y el respectivo proyecto de corrección los debe presentar el contribuyente a la DIAN con el fin de que esta entidad expida la liquidación oficial de corrección que corresponda. Antes de la entrada en vigencia del artículo 647-1, las correcciones que se efectuaban para aumentar pérdidas se presentaban en bancos, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar (artículo 588 del Estatuto Tributario) y no quedaban sujetas a la aprobación de la DIAN (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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