Coronavirus (covid-19)Término para efectuar reuniones ordinarias de asamblea aplica a juntas de acción comunal prestadoras de servicios públicos
Openx [71](300x120)
119381
12 de Enero de 2021
Escucha esta noticia audio generado con IA
La ampliación del término para celebrar las reuniones ordinarias de asamblea, prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 del 2020, por efectos del estado de emergencia generado por el covid-19, según el cual podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, la cual va hasta el próximo 28 de febrero, es aplicable a las juntas de acción comunal prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pues estas cuentan con personería jurídica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 743 del 2002. El inciso tercero del artículo 5 mencionado indica que las organizaciones de economía solidaria constituidas como asociaciones de usuarios y que cuentan con personería jurídica podrán efectuar la asamblea ordinaria de usuarios dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la disposición establece la facultad para aplicar las reglas correspondientes a la realización de reuniones presenciales, no presenciales y mixtas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!