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Coronavirus (covid-19)Término para efectuar reuniones ordinarias de asamblea aplica a juntas de acción comunal prestadoras de servicios públicos

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12 de Enero de 2021

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La ampliación del término para celebrar las reuniones ordinarias de asamblea, prevista en el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 del 2020, por efectos del estado de emergencia generado por el covid-19, según el cual podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, la cual va hasta el próximo 28 de febrero, es aplicable a las juntas de acción comunal prestadoras de servicios públicos domiciliarios, pues estas cuentan con personería jurídica, de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 743 del 2002. El inciso tercero del artículo 5 mencionado indica que las organizaciones de economía solidaria constituidas como asociaciones de usuarios y que cuentan con personería jurídica podrán efectuar la asamblea ordinaria de usuarios dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. En todo caso, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la disposición establece la facultad para aplicar las reglas correspondientes a la realización de reuniones presenciales, no presenciales y mixtas.

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