Coronavirus (covid-19)Superfinanciera define características mínimas que deben tener las medidas aplicables a los deudores de crédito afectados por covid-19
30 de Marzo de 2020
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Nota:
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La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 014 del 2020, mediante la cual impartió directrices a los establecimientos de crédito acerca de las características mínimas que deben tener las políticas que adopten sobre planes de apoyo a deudores del sistema financiero que se vean afectados en su capacidad de pago, como consecuencia de la crisis del coronavirus. Por ejemplo, en aras de lograr el mayor nivel de efectividad de las medidas adoptadas en el marco de la Circular Externa 007 del 2020, la superintendencia estableció los elementos que deben caracterizar las modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas, entre las cuales se resaltan: la tasa de interés no podrá aumentarse y no deben contemplar el cobro de intereses sobre intereses. Para el caso de los créditos de consumo (diferente de TC y rotativo), vivienda y microcrédito, el plazo se puede ajustar de forma tal que el valor de la cuota del cliente no aumente. Para conocer más detalles puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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