Coronavirus (covid-19)Pronunciamiento sobre violación de derechos en prestación de servicios turísticos requiere investigación
08 de Marzo de 2021
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Por medio del Decreto 557 del 2020, se crearon medidas de carácter temporal para mitigar los efectos económicos adversos que puedan afectar todos los niveles de la industria turística. Así, se ajustaron de manera transitoria algunas normas sobre solicitudes de retracto, desistimiento y circunstancias relacionadas con el rembolso del valor que los consumidores hayan pagado por los paquetes y servicios turísticos adquiridos. De acuerdo con la norma, los prestadores de servicios turísticos podrán realizar, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus (covid-19), y hasta por un año más, rembolsos a los usuarios. Ahora bien, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, el examen sobre si una situación es violatoria o no de las normas de protección al consumidor solo puede darse dentro de una investigación, pues de lo contrario se estaría viciando el criterio judicial de la entidad y realizando un prejuzgamiento. La persona interesada puede presentar la queja por escrito, a través de servicios en línea o por el correo institucional. Así mismo, podrá acceder a la acción jurisdiccional de protección al consumidor. En todo caso, es necesario agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), el cual se cumple reclamando directamente al productor o proveedor.
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