Coronavirus (covid-19)Instrucciones para mitigar efectos por prolongación de la emergencia sanitaria en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial
09 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta la permanencia del covid-19 y el impacto en la capacidad económica de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (Sapac), la Superintendencia de Sociedades impartió algunas instrucciones para prevenir y mitigar las consecuencias que esta situación pueda generar en los planes de autofinanciamiento comercial, para garantizar su adecuado cumplimiento, la perdurabilidad de las empresas, los empleos y los derechos de los suscriptores. Por lo tanto, las Sapac estarán temporalmente autorizadas para efectuar modificaciones, de mutuo acuerdo, a las condiciones contractuales con sus suscriptores, teniendo en cuenta los lineamientos que se señalan en la Circular Externa 100-000014. Las modificaciones al contrato deben ser aceptadas de forma previa, expresa y por escrito por cada suscriptor. El contenido de tales modificaciones debe propender en su totalidad por beneficiar a los suscriptores y por honrar y cumplir con los planes de autofinanciamiento comercial. Estas disposiciones suspenden temporalmente las establecidas en el numeral 2 del Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 100-000005, del 22 de noviembre del 2017) que sean contrarias, hasta el 31 de marzo del 2021.
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