Coronavirus (covid-19)En el marco del Decreto 772 del 2020, deudores no pueden solicitar ingreso a procesos ordinarios de insolvencia
24 de Agosto de 2020
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La expresión “sólo podrán ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado”, contenida en el artículo 11 del Decreto 772 del 2020, por el cual se emitieron nuevas medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, debe entenderse en el sentido de que los deudores que están en ese supuesto no pueden solicitar el ingreso a un proceso de reorganización ordinario, sino que su insolvencia se tramita conforme a las normas dispuestas para el proceso de reorganización abreviado, indicó la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior debido a que los trámites del proceso de reorganización ordinario pueden resultar demasiado costosos para un deudor con activos inferiores a los señalados en la norma y, en consecuencia, cuando requiera acudir a un proceso de insolvencia debe tramitarse bajo las reglas previstas en la misma.
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