Coronavirus (covid-19)Control de la SIC a las integraciones empresariales no puede extenderse más allá de la emergencia sanitaria
08 de Abril de 2021
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El procedimiento adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectuar control previo a las integraciones empresariales durante la crisis generada por el coronavirus (covid-19) solo podrá tener vigencia hasta que finalice la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. Así lo precisó Sala Especial de Decisión N. 16 del Consejo de Estado, al condicionar la aplicabilidad de la Resolución 20476 del 2020, por medio de la cual la entidad reanudó los términos para este procedimiento. De igual forma, declaró la legalidad de los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la Resolución 200476, que establecen: la reanudación de términos, la orden de realizar actuaciones para publicar la resolución, la orden de efectuar la publicación en el Diario Oficial y desde cuándo empieza a regir, respectivamente. Cabe precisar que el mecanismo que prevé la integración empresarial establece condiciones para que las empresas interesadas puedan someterse al trámite por instrumentos virtuales, sin tener la obligación de una atención presencial que ponga en riesgo la salud de usuarios y funcionarios (C. P. Nicolás Yepes Corrales).
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