Coronavirus (covid-19)Causal de disolución por pérdidas en la SAS está suspendida hasta el 16 de abril del 2022
18 de Febrero de 2021
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Nota:
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El numeral 3 del artículo 15 del Decreto 560 del 2020, proferido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, suspendió a partir de su expedición y por un periodo de 24 meses, la configuración de la causal de disolución por pérdidas prevista para las sociedades anónimas y para las sociedades por acciones simplificadas. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, dicha suspensión de esta causal, así como del término de 18 meses para enervarla, se cuenta a partir del 15 de abril del 2020 y va hasta el 16 de abril del 2022, de manera que no se podría alegar como causal para disolver y liquidar la sociedad y, por ende, los accionistas tendrían que acudir a otra causal legal o estatutaria, si ese es el interés. La finalidad de la norma, recordó la entidad, es ayudar a los empresarios afectados por las causas que motivaron la declaratoria de emergencia, facilitar el manejo del orden público económico y no limitar su libertad de operación o de acción. Ahora bien, el hecho de que la causal de disolución, así como el plazo para enervarla, estén suspendidos temporalmente no implica lo mismo respecto de la situación de facto (pérdidas), por lo que es deber de los administradores informar a los órganos de dirección y tomar las medidas del caso, tendientes a superar la crisis financiera.
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