Coronavirus (covid-19)Cada sociedad será responsable de que se cumplan las normas sanitarias aplicables en reunión de asamblea
08 de Marzo de 2021
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 176 del 2021, las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio del 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio, es decir, en las fechas señaladas en los estatutos y, en silencio de los mismos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril. De otra parte, el reciente decreto dispone que cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, cuórum y mayorías, en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo del 2020. Así mismo, la sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice la reunión presencial o mixta. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.
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