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Coronavirus (covid-19)Cada compañía debe implementar los mecanismos necesarios para garantizar el ejercicio del derecho de inspección

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09 de Octubre de 2020

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Teniendo en cuenta lo previsto en la Circular 100-000002, del 17 de marzo del 2020, por la cual se invitó a las sociedades supervisadas a establecer mecanismos virtuales para facilitar el ejercicio del derecho de inspección y evitar, en lo posible, los desplazamientos, con ocasión de la emergencia económica, sanitaria y ambiental ocasionada por el coronavirus (covid-19), la Superintendencia de Sociedades señaló, en reciente concepto, que corresponde a cada compañía implementar los mecanismos manuales o tecnológicos necesarios para garantizar que los socios puedan ejercer el derecho de inspección y, correlativamente, proteger los secretos empresariales y otra información que, de ser divulgada, podría ser utilizada en detrimento de la sociedad. Si existen hechos que pudieran constituir violaciones al régimen de sociedades comerciales, las personas legitimadas para presentar la respectiva queja podrán hacerlo soportada en las normas legales infringidas junto con las pruebas que constituyan el soporte de la supuesta actuación irregular de los administradores o, de lo contrario, hacer uso de la conciliación para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad.   

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