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Coronavirus (covid-19)Actuales medidas de confinamiento no permiten aplicar norma sobre suspensión y reanudación de reuniones

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10 de Junio de 2020

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El artículo 430 del Código de Comercio, sobre suspensión y periodo máximo para las deliberaciones de la asamblea, no fue concebido dentro de la coyuntura económica y sanitaria actual derivada de la propagación del coronavirus (covid-19), en la medida que fue prevista para reuniones presenciales, de manera que en el estado de confinamiento actual no podrían reanudarse con la participación presencial de la totalidad de las acciones suscritas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, bajo las medidas actuales de confinamiento resulta imposible darle continuidad o reanudar la reunión suspendida. En este evento lo que procede es una nueva convocatoria en la que deben someterse a consideración los temas que no fueron tratados en la referida reunión, con la constancia de la imposibilidad legal para darle continuidad. En tal virtud, por tratarse de una nueva convocatoria, no puede hablarse de reanudar la reunión, pues aquella que fue suspendida no puede concluir dadas las circunstancias actuales.

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