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Cooperativas podrán hacer uso de títulos valores electrónicos, cumpliendo disposiciones de la Ley 527 de 1999

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16 de Diciembre de 2020

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Las cooperativas vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria podrán hacer uso de títulos valores electrónicos, siempre que den cumplimiento a las disposiciones sobre mensajes de datos contenidas en la Ley 527 de 1999, en concordancia con la normativa propia de los títulos valores, y se garantice que las obligaciones incorporadas en los mismos pueden ser ejecutadas judicialmente. En lo que respecta a las condiciones de diligenciamiento de los títulos valores electrónicos, así como del mecanismo de certificación, cada entidad deberá definir los mecanismos de su utilización y determinar las condiciones de diligenciamiento para su eventual ejecución, teniendo en cuenta los riesgos y vicisitudes que pueden derivarse de la implementación de este mecanismo, sobre todo de cara a su presentación en estrados judiciales. En este sentido, indicó la entidad, también deberán dar aplicación a las políticas de prevención de prácticas ilegales no autorizadas e inseguras en las entidades que conforman el sector de la economía solidaria. En cuanto al uso de la firma digital o la firma electrónica, señaló que son válidas y están permitidas, cumpliendo con los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico y que sean utilizadas de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

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