Cooperativas de trabajo asociado afiliadas de manera voluntaria a cajas de compensación familiar no podían establecer libremente los aportes (3:07 p.m.)
07 de Julio de 2014
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Nota:
61456
Aquellas cooperativas de trabajo asociado que se afiliaron a una caja de compensación familiar de manera voluntaria, en vigencia del Decreto 468 de 1990, estaban en la obligación de liquidar los aportes sobre las compensaciones ordinarias permanentes y las que en forma habitual y periódica percibe el trabajador asociado, consagradas en el respectivo régimen de compensaciones, indicó el Consejo de Estado. Así las cosas, no tenían la libertad de establecer sobre cuáles compensaciones se liquidaban los mencionados aportes, pues se trataba de un asunto de reserva legal y reglamentaria. Dicha norma fue derogada en su integridad por el Decreto 4588 del 2006, que nada dispuso sobre aportes a cajas de compensación familiar. En oposición a la mencionada facultad, fue expedido el Decreto 2996 del 2004, que creó la obligación de realizar estos aportes, sin embargo fue declarado nulo, en fallo del 12 de octubre del mismo año (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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