Control de legalidad de las cámaras de comercio sobre actas de los órganos sociales se limita a verificar requisitos
30 de Agosto de 2023
En el acta de asamblea debe quedar evidencia de lo ocurrido en la reunión, así como de los requisitos estatutarios y legales para la realización de la misma, en cuanto a convocatoria y cuórum decisorio. Por lo tanto, si se cumple con todos los requisitos legales y estatutarios y es suscrita por presidente y secretario, prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que consten en la misma.
Dichas actas de los órganos sociales se presumen auténticas mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo que el control de legalidad ejercido por las cámaras de comercio, al ser taxativo y formal, se limita exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, en el evento de que algún interesado desee cuestionar el contenido, veracidad y legalidad del acta, por adulteración de cualquier información contenida en ella o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención del registro, deberá hacerlo ante las instancias judiciales competentes para ello.
Ahora bien, señaló la entidad, el Sistema Preventivo de Fraudes, aunque se trata de una herramienta que contribuye a la prevención de estos sucesos, no modifica el control de legalidad ejercido por las cámaras de comercio, el cual continúa siendo muy preciso y formal, de manera que las circunstancias relacionadas con posibles actos de fraude o adulteraciones contenidos en documentos sujetos a registro deberán ser tratadas ante la justicia ordinaria.
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