Contratos de fianza no pueden aceptarse como garantías de cumplimiento en contratación pública (2:31 p.m.)
06 de Octubre de 2016
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Nota:
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La Superintendencia Financiera recordó hoy que las aseguradoras que se encuentran bajo su vigilancia son las únicas autorizadas para expedir contratos de seguros, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación a favor de entidades estatales sujetas al régimen de contratación de la administración pública. En consecuencia, la Superfinanciera reitera que las sociedades afianzadoras, es decir, aquellas encargadas de vender garantías o fianzas, no están sometidas a su vigilancia y control y, por lo tanto, no están autorizadas para expedir pólizas de seguro. Vale la pena mencionar que una fianza es una garantía regulada por el Código Civil en la que se garantiza el pago de obligaciones ajenas a cambio de una remuneración y, en procesos de contratación pública, no remplaza o cumple las funciones del contrato de seguro. En consecuencia, las entidades públicas sometidas al régimen de contratación de la administración pública no pueden aceptar los contratos de fianza expedidos por afianzadoras como garantías en procesos de contratación pública.
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