Contrato de licencia de marca evita acciones posteriores por parte del titular del signo distintivo (3:39 p.m.)
10 de Junio de 2016
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Nota:
106946
De acuerdo con los principios de autonomía de la voluntad y de la libertad contractual, el titular de un signo distintivo tiene la facultad de usarlo y explotarlo a través de diferentes formas de comercialización y de contratación, entre las que se encuentra el contrato de licencia de marca, que puede celebrar con aquellos terceros que pretendan emplear signos ajenos, obteniendo estos autorización previa de uso del signo objeto del contrato y evitar acciones posteriores bien sea en sede administrativa o en vía jurisdiccional, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. El titular del derecho marcario es el facultado para solicitar el cese del comportamiento de un tercero que implique una infracción a los derechos de propiedad industrial ante la autoridad competente y la respectiva indemnización de perjuicios, siempre y cuando haya lugar a ello, según las pruebas aportadas en el curso del proceso.
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