Contrato de ‘leasing’ debe adjudicarse mediante licitación pública (4:00 p.m.)
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29 de Julio de 2013
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Aunque el contrato de leasing es una fuente de financiación de bienes de capital, no está incluido dentro de la definición de empréstito. Por lo tanto, no le es aplicable la excepción consagrada en el artículo 2º numeral 4º literal c) de la Ley 1150 del 2007, sobre modalidad de contratación directa, indicó la Contraloría General de la República. Así las cosas, la adjudicación del contrato y la selección del proveedor debe realizarse mediante licitación pública. En este caso, las compañías participantes deben estar autorizadas por la Superintendencia Financiera.
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