Contabilidad que no se lleva en debida forma pierde valor probatorio (3:00 p.m.)
05 de Marzo de 2014
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Nota:
94690
De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 58 del Código de Comercio, relacionados con prohibiciones sobre los libros de comercio y sanciones a que haya lugar, respectivamente, la contabilidad que no se lleva en debida forma, como es el caso de arrancar hojas, alterar el orden, mutilar los libros o afectar los archivos electrónicos, no sirve de medio de prueba y, además, el comerciante queda sujeto a las sanciones legales pertinentes. Así lo señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto de febrero.
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