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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Consumidores y oferentes de productos pueden concretar operaciones al margen del portal de contacto

13 de Agosto de 2021

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Nota:
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Régimen de responsabilidad en operaciones de comercio electrónico depende del grado de intervención y control (Freepik)

La definición de proveedor que contempla el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), por su amplitud, cobija a aquellas personas naturales o jurídicas que de manera profesional ofrecen o comercializan productos en el mercado, actividades dentro de las que se enmarcan las de aquellos operadores de plataformas de comercio electrónico que participan activamente en la transacción.

En este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la regulación reconoce la existencia de un agente particular del comercio electrónico al que denomina portal de contacto, en los siguientes términos: “Quien ponga a disposición una plataforma electrónica en la que personas naturales o jurídicas puedan ofrecer productos para su comercialización y, a su vez, los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo, deberá exigir a todos los oferentes información que permita su identificación, para lo cual deberán contar con un registro en el que conste, como mínimo, el nombre o razón social, documento de identificación, dirección física de notificaciones y teléfonos”.

Esta información podrá ser consultada por quien haya comprado un producto con el fin de presentar una queja o reclamo y deberá ser suministrada a la autoridad competente cuando esta lo solicite. Por lo tanto, una de las características esenciales de su actividad es acercar o poner en contacto a oferentes y consumidores, de tal forma que la ley circunscribió su actividad, fundamentalmente, a la prestación de servicios de intermediación.

De ahí que la norma establezca, al describir la dinámica de funcionamiento de los portales de contacto, que la plataforma electrónica debe permitir que los consumidores contacten a los oferentes de los productos a través de su sistema, de manera que su función es servir como foro para la aproximación entre los sujetos que ofrecen sus productos y aquellos interesados en adquirirlos, lo que necesariamente supone que, una vez entran en contacto, tengan la alternativa de concretar la operación entre ellos al margen de la plataforma, sin perjuicio de que la transacción pueda cursar y finalizarse a través del portal de contacto, si estos así lo deciden.

En el caso bajo análisis, le entidad declaró que la sociedad Mercado Libre Colombia Ltda., como demandada, vulneró los derechos de la demandante, por lo que ordenó la devolución del dinero cancelado, es decir, $ 2.000.000 pagados al adquirir un teléfono móvil, aplicando al programa de compra protegida. 

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