Consulte los topes de usura que regirán en octubre para créditos de consumo y microcréditos
La tasa de usura para microcrédito regirá entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de este año. También se certificó el ICB para créditos de consumo de bajo monto.
30 de Septiembre de 2021
La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
- Consumo y ordinario: entre el 1º y el 31 de octubre del 2021.
- Microcrédito: entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del 2021.
- Consumo de bajo monto: entre el 1º de octubre del 2021 y el 30 de septiembre del 2022.
Con la norma se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17,08 %, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11 %) en relación con la anterior certificación (17,19 %).
También se certificó el IBC efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37,36 %, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0,78 %) en relación con la anterior certificación (38,14 %).
Adicionalmente, se certifica para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30,35 %, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para los periodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Así las cosas, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25,62 % efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0,17 %) con respecto al periodo anterior; para microcrédito es de 56,04 % efectivo anual, una disminución de 117 puntos básicos (-1,17 %) con respecto al periodo anterior. Por último, en la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45,53 %, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10 %) con respecto al periodo anterior.
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés moratorio tributario se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente para la modalidades de crédito de consumo y no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,62 %) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,62 %.
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