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28 de Noviembre de 2016

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Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera ahora también podrán recibir depósitos en moneda extranjera de sociedades fiduciarias en desarrollo de encargos fiduciarios o como representantes, voceros y administradores de patrimonios autónomos constituidos con divisas provenientes del desarrollo de actividades de empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Ejecutivo de Colombia, organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas, y entidades públicas o privadas que estén ejecutando programas de cooperación técnica internacional con el Gobierno. También recibirán depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos electrónicos en moneda legal colombiana de personas naturales, jurídicas o asimiladas, no residentes. Adicionalmente, reciben depósitos a término en moneda legal colombiana, incluyendo CDT y CDAT de personas naturales colombianas no residentes. Por último, las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos también podrán recibir depósitos electrónicos en moneda legal colombiana de personas naturales, jurídicas o asimiladas no residentes. Con estas disposiciones el Emisor modifica la Resolución Externa 8 del 2000.

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