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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Consulte la tasa de usura para créditos de consumo y el interés moratorio tributario que regirán en diciembre

30 de Noviembre de 2021

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Nota:
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Tres factores soportaron la decisión de Moody´s para mantener calificación crediticia de Colombia (Freepik)

La Superintendencia Financiera expidió la resolución con la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito: consumo y ordinario, entre el 1º y el 31 de diciembre del 2021.

 

Con la norma se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para dicha modalidad de crédito en 17,46 %, lo cual representa un aumento de 19 puntos básicos (0.19 %) en relación con la anterior certificación (17,27 %).

 

Usura

 

Para los efectos de la norma sobre usura (artículo 305 del Código Penal) puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para los periodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Entonces, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 26,19 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 28 puntos básicos (0.28 %) con respecto al periodo anterior (25,91 %).

 

Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés moratorio tributario se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente para la modalidad de crédito de consumo y no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 26,19 %) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 24,19 %.

 

Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1095 del 2021, certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y consumo de bajo monto, en los siguientes términos:

 

Modalidad de crédito que aplica

Interés Bancario Corriente

Vigencia

Microcrédito

37,36 %

1º de octubre al 31 de diciembre del 2021.

Consumo de bajo monto

30,35 %

1º de octubre de 2021 al 30 de septiembre del 2022.

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