Consulte la política de supervisión de las sociedades de beneficio e interés colectivo
11 de Noviembre de 2020
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Nota:
120085
La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular Externa 100-000013, con la cual establece la Política de supervisión de las sociedades de beneficio e interés colectivo – BIC. La política se basa en tres pilares fundamentales: (i) la pedagogía; (ii) el cumplimiento normativo y (iii) la actuación oportuna y temprana. En cumplimiento normativo, por ejemplo, la superintendencia buscará que las sociedades que adopten la condición BIC cumplan con las normas asociadas en la materia y velará por la corrección de posibles incumplimientos. El cumplimiento va dirigido a que las compañías reporten las actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas en términos cualitativos y cuantitativos de impacto en el reporte de gestión y por la observancia de las metodologías del estándar independiente adoptado.
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