Recolección de fotografías y videos para publicar en redes sociales requiere autorización del titular
18 de Diciembre de 2017
Las fotografías y videos contienen datos personales definidos como sensibles y biométricos, por lo que debe mediar autorización expresa del titular o su representante para el tratamiento.
En el caso de los menores de edad, además de la autorización del representante, es necesario verificar que se respete el interés superior y se garanticen sus derechos fundamentales.
Los datos biométricos son aquellos que permiten identificar a las personas por rasgos físicos que le son únicos, como es el caso de las huellas digitales, iris ocular, la palma de la mano y los videos y fotografías que al contener rasgos del rostro de las personas que aparecen en ellos permiten determinar su identidad.
De otra parte, la Corte Constitucional se refirió al derecho a la propia imagen como una garantía de protección para que las características externas que conforman las manifestaciones y expresiones de la individualidad corporal no puedan ser objeto de libre e injustificada disposición y manipulación de terceros.
Así las cosas, el tratamiento de fotografías y videos no solo puede afectar el derecho a la intimidad y al habeas data, sino que está relacionado con el derecho a la propia imagen y a disponer de ella.
La Ley 1581 del 2012 dispone que no será necesaria la autorización cuando se trate de información requerida por una entidad pública o administrativa, en ejercicio de funciones legales o por orden judicial; datos de naturaleza pública; casos de urgencia médica o sanitaria; el tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos y datos relacionados con el registro civil.
Por lo tanto, para el caso bajo análisis, la recolección de fotografías y videos por parte de una persona jurídica privada para su publicación en redes sociales no está exceptuada de solicitar autorización de los titulares o sus representantes.
ICBF, Concepto 126, Oct. 13/17
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