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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Objetan proyecto de ley que reglamenta el mercadeo multinivel

16 de Julio de 2013

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Nota:
23762

En el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República para regular las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel hubo faltas de técnica legislativa y diversos yerros que afectan su operatividad, explicó el Ejecutivo, al objetar por razones de inconveniencia la iniciativa.

 

Con el ánimo de ejemplificar algunas de estas incongruencias, el Gobierno señaló que si bien el proyecto de ley no establece ningún régimen sancionatorio, en el numeral 4º del artículo 8º, atribuye a la Superintendencia de Sociedades la función de adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios previstos en esta ley”. Para el Ejecutivo, este aparte no solo genera inseguridad jurídica, sino que también denota falta de atención y diligencia a lo largo del trámite de la iniciativa.

 

Y recordó que el proyecto presentado inicialmente a consideración del Congreso había previsto en su articulado un régimen sancionatorio, el cual fue eliminado en la ponencia para primer debate en la Comisión Tercera del Senado, “y así permaneció, sin que en ninguna instancia de la corporación se advirtieran las incongruencias contenidas”, puntualizó.

 

Además, en la objeción advirtió que tal régimen no podrá ser revivido, pues ello configuraría una trasgresión a los principios constitucionales de consecutitividad e identidad que conforman el trámite legislativo, “teniendo en cuenta que no fue objeto de discusión en ninguna de las instancias”, precisó el Ejecutivo.

 

Por lo anterior, y a juicio de la Presidencia, resulta evidente que la estructura lógico formal del proyecto de ley no responde a criterios aceptables de técnica legislativa, ya que no reúne los elementos de claridad y sistematización deseables en las normas que integran el ordenamiento jurídico.

 

Finalmente, consideró que resulta inconveniente que se materialice como ley de la República, razón por la cual devolvió al Legislativo la propuesta sin la respectiva sanción presidencial.

 

(Presidencia, Objeciones P. L. 048/11S-262/12C, jun. 12/13)

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