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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


No se podrán realizar reuniones ordinarias del máximo órgano social por derecho propio el 1 de abril

24 de Marzo de 2020

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Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 434, del pasado 19 de marzo, según el cual las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio social del año 2019 podrán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a que finalice la emergencia sanitaria, la Superintendencia de Sociedades, mediante Circular 100-00004, de hoy 24 de marzo, estableció el alcance de dicha disposición. 

 

Según la entidad, pueden presentarse tres situaciones:

 

  1. Convocatoria pendiente, que se refiere a las supervisadas que no hayan convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social, las cuales podrán optar por acogerse al nuevo plazo previsto en el Decreto 434. 

     
  2. Convocatoria realizada pero devenida imposible, es decir, aquellas que no hayan podido o no puedan reunirse por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, las cuales deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto en el Decreto 434. 

     
  3. Convocatoria realizada pero en la que se pretende hacer uso del plazo mencionado. Estas sociedades pueden, en todo caso, decidir aplazar la fecha de la reunión ordinaria y acogerse a lo previsto en el Decreto 434. Para ello, deberán enviar una comunicación a los socios informando la novedad, por el mismo medio que utilizaron para la convocatoria.


 

Para los casos en los cuales los supervisados se hayan acogido al nuevo plazo, se deberá convocar a la reunión una vez superada la situación de emergencia sanitaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección correspondiente. 

 

Si transcurrido un mes, contado a partir del levantamiento de la emergencia sanitaria, sin que se haya convocado a la reunión ordinaria, el máximo órgano social podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. 

 

Así las cosas, precisó la entidad, bajo ninguna circunstancia será posible que el 1 de abril se puedan realizar válidamente reuniones por derecho propio, considerando la necesidad de cumplir con las restricciones de movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio señalado en el Decreto 457 del 2020.

 

Supersociedades, Circular 100-000004, Mar. 24/20.

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