Mercantil
Entidades financieras y aseguradoras tienen obligación especial de información y acompañamiento a sus consumidores
06 de Febrero de 2017
El ejercicio de la actividad bancaria y de las aseguradoras, sin lugar a dudas, soporta una responsabilidad significativa, esto es, tienen el deber de suministrar en favor del usuario o consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, además de estar obligados a abstenerse de engañar o inducir en error al otro contratante. (Lea: Profesionalismo de actividad aseguradora no exige agotamiento previo de todos los medios para constatar estado del riesgo)
De esta forma lo precisó la Corte Constitucional al revisar una acción de tutela en la cual dispuso revocar una providencia y tutelar los derechos de petición, dignidad humana, no discriminación y mínimo vital del accionante, luego de que un banco y una entidad de seguros se negaran a pagarle la póliza de seguro grupo deudor. (Lea: Aseguradoras que emiten Soat no pueden calificar pérdida de capacidad laboral originada en accidente de tránsito)
Acorde con la providencia, un deber particular que limita el ámbito de acción de las entidades financieras y aseguradoras se concreta en la obligación especial de información y acompañamiento a los consumidores financieros y esta soportado en la Constitución Política, en la Ley 1328 del 2009 y en los deberes secundarios de conducta vinculados a la buena fe.
Este deber cuenta con dos fases:
- La primera exige del profesional el suministro de información en favor de la otra persona, que o bien desconoce la materia objeto de contratación o no tiene el conocimiento suficiente.
- La segunda, su manifestación negativa, implica el deber jurídico de abstenerse de engañar o inducir en error al otro contratante. Ello toda vez que quien tiene la información debe tomar la iniciativa de suministrarla a la otra parte e incluso indagar sus necesidades y su estado de conocimiento sobre el tema materia del respectivo contrato.
Es importante resaltar, en razón de su naturaleza, que el deber de informar y el derecho a recibir información en el marco de la actividad financiera no se encuentra a disposición de las partes, en tanto constituye una garantía con un inequívoco fundamento constitucional. (Lea: Aseguradoras que no confirman estado de salud declarado no pueden objetar la reclamación)
Por otro lado, precisó que el artículo el literal c) del artículo 3° de la Ley 1328 del 2009 señala la transparencia y el suministro de información cierta, suficiente y oportuna, como unos de los principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas y advierte que esta información debe:
- Corresponder efectivamente a la realidad jurídica y fáctica del vínculo del que se trate.
- Ser completa y no parcial, de manera que su destinatario pueda tener una imagen integral y detallada de la posición en la que se encuentra y las posibilidades de actuación que tiene en la relación.
- Ser plenamente comprensible, incluso en aquellos casos en los que su naturaleza técnica imponga dificultades para ser explicada.
- Ser entregada en el momento en que resulta relevante y no después, con el fin de que el cliente o usuario pueda tomar las decisiones correspondientes.
Finalmente, la corporación indicó que las actividades financiera y aseguradora, pese a estar cobijadas por la garantía de la libre iniciativa privada, deben respetar la Constitución; además, indicó que son intolerables las conductas que vayan en detrimento del marco jurídico referido, pues si bien la libertad contractual “permite a la persona tomar decisiones en el mercado y ejecutarlas, no puede ser arbitraria” (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
Corte Constitucional, Sentencia T-676, Dic. 1/16
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