Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Admiten demanda contra el régimen sancionatorio de protección de la competencia

El legislador reprodujo un contenido material que había sido declarado inexequible previamente, explica el accionante.
32577
Imagen
abogado-derecho-malletebig-1509241851.jpg

23 de Marzo de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Corte Constitucional admitió una demanda contra el régimen sancionatorio de protección de la competencia contenido en el artículo 26 de la Ley 1340 del 2009, el cual establece que las multas impuestas en salarios mínimos mensuales legales vigentes para las personas naturales serán los salarios vigentes al momento de imposición de la sanción.

 

Según el accionante, la Corte ha prohibido expresamente que las multas por infracción a la ley se tasen con un salario que no sea el del momento de la comisión.

 

En ese sentido, la disposición sería vulneratoria del debido proceso en virtud de que “nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que le imputa”.

 

El legislador reprodujo un contenido material que había sido declarado inexequible previamente, en razón a que las sanciones no se pueden tasar con base en un salario mínimo ulterior al momento de cometer la falta, violando el artículo 243 de la Constitución, manifestó.  

 

De otra parte, la diferenciación entre la tasación de las sanciones dependiendo de si se trata de persona natural o jurídica sería una discriminación injustificada. Dado lo anterior, solicitó a la alta corporación la declaratoria de inconstitucionalidad (DemandanteCamilo Pabón Almanza).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12594, Feb. 14/18.

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)