Consorcios no se equiparan a sociedades anónimas (11:55 a.m.)
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11 de Noviembre de 2016
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Teniendo en cuenta que el consorcio responde a un instrumento de negocio que permite a las sociedades aunar esfuerzos, experticias, recursos económicos, técnicos y jurídicos, de manera que en razón de dicha autorización legal puedan dos o más personas en forma conjunta presentar una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal, estos no pueden equipararse a las sociedades anónimas ni, por ende, sujetarse a las reglas previstas para este tipo societario, indicó la Superintendencia de Sociedades. En la configuración del contrato de colaboración económica los consorciados deberán precisar los alcances del mismo; la estructura de toma de decisiones, que le permita al representante legal actuar sin que sea vea sorprendido y sujeto a situaciones que puedan considerarse por fuera del mandato; fijar los derechos (repartición de utilidades) y obligaciones de los consorciados y la forma de resolver conflictos, entre otros asuntos.
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