Conservación de correos electrónicos por 10 años no es capricho de Supersociedades (10:12 a.m.)
04 de Diciembre de 2017
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Nota:
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Todos los mensajes de datos, entre ellos los correos electrónicos, que tengan relación con los libros y papeles del comerciante, tales como comprobantes de cuentas, soportes contables y correspondencia, deben ser conservados por un término de 10 años, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, el artículo 28 de la Ley 962 del 2005 y la Ley 527 de 1999, salvo lo anotado para las empresas en liquidación. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, la labor de conservación no es un capricho de su potestad reglamentaria, sino que surge de un mandato legal, cuyo propósito no es otro que lograr la integridad, inalterabilidad y seguridad de la información, como la garantía de ubicarla y obtenerla apropiadamente, evitando traumatismos.
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