Consejo de Estado precisa eventos en que debe matizarse el principio de especialidad para el registro de marcas
26 de Febrero de 2014
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Nota:
94847
La protección de una marca tiene su razón de ser en lo que constituye el presupuesto jurídico denominado por la doctrina como “principio de la especialidad”, de conformidad con la Clasificación Internacional de Niza. Este puede romperse en la medida en que exista una conexión competitiva entre los productos o servicios que genere o induzca al público consumidor a error respecto de su origen empresarial por el hecho de identificarlos con la misma o semejante marca y/o cuando perjudiquen al titular de la marca prioritaria. Es así como debe matizarse la regla de la especialidad y, en consecuencia, analizarse el grado de vinculación o relación competitiva de los productos que amparan los signos en conflicto. Solo así se podrá establecer la posibilidad de error en el público consumidor, pues la pertenencia de dos productos a una misma clase no prueba que sean semejantes, así como su pertenencia a distintas clases tampoco prueba que sean diferentes. Para resolver este caso el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la interpretación prejudicial 035-IP-2012 del 20 de junio del 2012 (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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