Conpes aprueba política para el tratamiento de riesgos previsibles en procesos de contratación pública (5:10 p.m.)
25 de Enero de 2012
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Nota:
78980
Con el propósito de que las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80/93 y Ley 1150/07) apliquen adecuadamente el principio de estimación de los riesgos previsibles involucrados en sus procesos contractuales, el Gobierno aprobó el Documento Conpes 3714 del 2011, cuya versión final se acaba de conocer. Este precisa que los riesgos previsibles son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales. En consecuencia, no se enmarcan en estas contingencias, por ejemplo, el incumplimiento total o parcial del contrato; los hechos derivados de la responsabilidad extracontractual, que están cubiertos mediante garantías especiales como la póliza de responsabilidad extracontractual, y los que corresponden a la teoría de la imprevisión. Las entidades públicas deberán tener en cuenta este documento en los procesos, de acuerdo con sus particularidades de contratación.
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