Conozca los requisitos para que un signo pueda ser registrado como marca (4:33 p.m.)
28 de Diciembre de 2017
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Nota:
58934
Con fundamento en el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para que un signo pueda ser registrado como marca debe reunir los siguientes requisitos: (i) perceptibilidad, (ii) ser susceptible de representación gráfica y (iii) distintividad. Frente a este último elemento, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha manifestado que es la capacidad que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en el mercado los productos o servicios, haciendo posible que el consumidor los seleccione. Esta es la característica esencial para ser registrado como marca, pese a lo cual persiste el riesgo de confusión, afectando a la marca al inducir en error al consumidor. Consulte en el documento adjunto la jurisprudencia del Tribunal Andino y la interpretación del Consejo de Estado sobre el particular (C. P. Roberto Audusto Serrato Valdés).
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