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Conozca los principales aspectos de la liquidación privada y judicial de sociedades

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06 de Abril de 2021

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La ley consagra dos formas de liquidación de una sociedad comercial: la liquidación privada o voluntaria y la liquidación judicial. La primera está regulada por el Código de Comercio, mientras la segunda se rige por la Ley 1116 del 2006. En términos generales, disuelta la sociedad se procederá a su inmediata liquidación y no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, conservando su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. Dicho proceso liquidatorio deberá adelantarse por un liquidador, nombrado de conformidad con lo previsto en los estatutos o en la ley. Mientras no se haga y registre el nombramiento del liquidador, actuará en tal calidad la persona o personas que figuren inscritas en el registro mercantil del domicilio social como representantes de la sociedad. Por su parte, el proceso de liquidación judicial persigue la liquidación ordenada buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Su inicio supone la existencia de una situación de cesación de pagos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 49 de la Ley 1116 del 2006, cuya solicitud puede provenir del deudor o de este y sus acreedores. 

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