Conozca en qué va el proceso de intervención judicial de DMG
23 de Marzo de 2023
De acuerdo con la información que reposa en el expediente del proceso de intervención judicial de DMG Grupo Holding S. A., iniciado como consecuencia de las operaciones de captación masiva no autorizada de dineros del público, la Superintendencia de Sociedades realizó varias precisiones.
El proceso de intervención, en el que primero se adoptó la medida de toma de posesión y después la de liquidación judicial, tiene el objetivo exclusivo de devolver los dineros captados por los sujetos intervenidos, de acuerdo con los recursos y activos que se logren poner a disposición del proceso. Para ello, se han adelantado actuaciones dirigidas a vincular la totalidad de los bienes que componen el patrimonio de todos los sujetos intervenidos, incluido el dinero en efectivo, para lo cual se han hecho diligencias de embargo y secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles allegados al proceso.
La agente interventora designada, María Mercedes Perry Ferreira, reconoció a 193.302 personas afectadas por la actividad de recaudo no autorizado, cuyas reclamaciones ascendieron a $ 1.041.631.416.623. Entre dineros y activos, en la medida de intervención de toma de posesión se lograron aprehender $ 57.284.032.037,07, mientras que durante la medida de intervención de liquidación judicial se han puesto a disposición del proceso activos por valor de $ 107.243.396.040.
Con respecto a los bienes de Transval Ltda., sociedad transportadora de valores intervenida por los vínculos que tuvo con las operaciones de captación no autorizada de dineros en cuestión, se encontraron 808 bienes muebles por valor de $ 83.481.858, 4 bienes inmuebles avaluados en $ 1.165.897.500 y se recaudaron dineros en efectivo por $ 9.385.904.96.
Solicitud de recusación
El proceso de intervención se había suspendido por la presentación de una solicitud de recusación contra el juez del proceso, que se fundamentó en supuestas denuncias penales y quejas disciplinarias presentadas por el mismo solicitante contra el señalado operador judicial. La entidad recordó que la recusación busca determinar si existe alguna circunstancia que pueda afectar la imparcialidad o la independencia de los jueces. Se declaró infundada y el proceso ya no está suspendido.
El superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, indicó que para evitar apartarse de la realidad procesal y que los sujetos que tengan interés puedan precisar cualquier inquietud sobre la actuación en cuestión, es importante que las partes e intervinientes del proceso, en ejercicio de sus derechos procesales, consulten el expediente y todas las actuaciones que allí han tenido lugar.
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