Conozca el régimen de inversión de las reservas técnicas de las aseguradoras (8:45 a.m.)
28 de Diciembre de 2016
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Nota:
53414
Las entidades aseguradoras y las compañías de capitalización deben constituir y mantener en todo momento reservas técnicas adecuadas para responder por sus obligaciones con los consumidores financieros, reservas que deben estar respaldadas por activos que cuenten con la requerida seguridad, rentabilidad y liquidez. Es así como el Decreto 2953 del 2010 modificó el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, con el objetivo de implementar un régimen de inversión que determine los activos admisibles, los límites para cada uno de ellos y los demás requisitos y condiciones necesarias para realizar las inversiones. Así, se establece que las reservas técnicas deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los siguientes activos: participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos o cerrados sin pacto de permanencia, fondos bursátiles, fondos de inversión colectiva inmobiliarios y participaciones en fondos representativos de índices de acciones, entre otros. En conclusión, el decreto se divide en cuatro secciones, la primera corresponde a la reorganización de las inversiones en tradicionales y alternativas, la segunda hace referencia a las nuevas inversiones restringidas, la tercera a los requisitos para adquirir participaciones en vehículos de inversión del exterior, la cuarta a los límites por emisión y vinculados y, finalmente, otros temas relacionados con las condiciones y características de las inversiones.
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