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Conozca el fallo que confirmó sanción a molineros de arroz por prácticas contrarias a la libre competencia (8:39 a.m.)

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13 de Marzo de 2018

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la pretensión dirigida a anular las resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que sancionaron a los molineros de arroz, en el año 2005, por concertar acuerdos para fijar precios de compra en el mercado. Pese a que los actores aducían la falsa motivación de los actos administrativos, el alto tribunal concluyó el estudio efectuado por la SIC resultó razonable, en tanto “no es explicable que una empresa como la demandante, que compite en el mercado por el abastecimiento de materia prima, y que tiene requerimientos y posibilidades distintas a las demás, mantenga uniformes los precios por más de ciento ochenta (180) días”. En efecto, la corporación hizo ver que aun cuando el precio de un producto puede presentar tendencias en una misma dirección, tal circunstancia no conduce necesariamente a que sea único, dado que los niveles de inventario y la consiguiente necesidad de abastecimiento, así como los márgenes de rentabilidad esperados, la capacidad de producción, almacenamiento y los gastos de personal son disímiles en una u otra empresa (C. P. Oswaldo Giraldo).

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