Conozca cuándo las sociedades o empresas unipersonales deben solicitar autorización previa de fusión o escisión
26 de Enero de 2021
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Nota:
119193
La Superintendencia de Sociedades señaló las situaciones que obligan a las sociedades o empresas unipersonales que pretendan solemnizar las reformas estatutarias de fusión y escisión bajo el régimen de autorización general a solicitar autorización previa. Entre otras, cuando la situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión y escisión presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20 % o más del total del pasivo externo; cuando en una situación de control entre la sociedad absorbente y absorbida exista registrado un crédito mercantil adquirido como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que, a la fecha de la fusión entre estas, no se haya amortizado en su totalidad; cuando la sociedad resultante de la escisión (escindente o beneficiaria) sea una sociedad extranjera, siempre y cuando los activos de la misma sean inferiores al doble del pasivo externo, y cuando alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos.
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