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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Confirman sanción impuesta a arroceras por integración empresarial irregular

16 de Marzo de 2023

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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Sección Primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de una demanda cuyo objetivo era declarar la nulidad de la sanción que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso a las empresas arroceras Molinos Florhuila S. A. y Molinos Roa S. A. por la integración empresarial con Alienergy S. A., sin que previamente a la misma se le hubiera informado a la entidad.

Se constató que la SIC expidió la sanción cuestionada como resultado de una investigación administrativa adelantada contra los actores por la violación del artículo 4º de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9º de la Ley 1340 del 2009, sobre protección de la competencia, al comprobar que se incumplió el deber de informar a la SIC previamente sobre la operación que proyectaban llevar a cabo para integrarse y que, en efecto, se realizó el 22 de diciembre del 2009.

Se demostró que la demandante Alienergy S. A., para la fecha de la operación e, inclusive, con anterioridad, participaba en el aprovechamiento industrial de biomasas, incluida la cascarilla de arroz (subproducto del arroz paddy), es decir, en la misma cadena de valor de la que hacían parte las otras sociedades demandantes, Molinos Florhuila S. A. y Molinos Roa S. A., que se dedican a la producción de arroz paddy. Los mencionados actores tuvieron ingresos y activos por encima del umbral establecido por la ley para ello y la operación realizada se configura como una integración de carácter vertical.

Finalmente, se aclaró que la SIC puede evaluar los siguientes criterios a efectos de determinar cuándo los agentes económicos participan en el mercado y el supuesto subjetivo del deber previsto en el artículo 9º de la mencionada Ley 1340: capacidad en activos, capital humano, capacidad financiera, entre otros, bajo el argumento de que se trata de conceptos indeterminados o normas en blanco que pueden ser precisados, completados, integrados o concretados y no implican un quebrantamiento de los principios de legalidad y tipicidad ni de reserva de ley (C.P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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