Condonación de un crédito activo registrado ante el Banco de la República no es procedente (3:27 p.m)
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01 de Junio de 2017
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De acuerdo con lo previsto en el punto 5.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, los créditos desembolsados en moneda legal colombiana que otorguen los residentes e intermediarios del mercado cambiario (IMC) a no residentes pueden pagarse en moneda legal o en divisas. Por lo tanto, la norma no contempla expresamente otras formas de pago o extinción de dichas obligaciones. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, al no estar contemplada la figura de la remisión o condonación, que en términos de la legislación civil es un modo de extinción de las obligaciones, no es viable condonar un crédito activo registrado ante el Banco de la República, más si se tiene en cuenta que la finalidad del régimen cambiario es procurar que la inversión regrese al país. El endeudamiento externo está clasificado en créditos pasivos y créditos activos, siendo los primeros aquellos otorgados por no residentes a residentes, mientras que los segundos por residentes a no residentes.
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