Condiciones técnicas en los libros de comercio electrónicos son responsabilidad de comerciantes y administradores (2:57 p.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100571
Es responsabilidad de los comerciantes que deciden llevar los libros de comercio en archivos electrónicos, particularmente de los administradores, determinar las condiciones técnicas adecuadas que permitan garantizar la reproducción exacta de los mismos. De lo contrario, no se les podrá dar valor legal, indicó la Superintendencia de Sociedades. El Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) autorizó el uso de los mencionados archivos, siempre que se garantice la inalterabilidad, integridad y seguridad de la información. Por su parte, el artículo 12 de la Ley 527 de 1999 indica que los libros y papeles del comerciante podrán ser conservados en cualquier medio técnico que garantice su reproducción exacta. El Decreto 805 del 2013 define el archivo electrónico como cualquier documento en forma de mensaje de datos generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos, ópticos o similares, y dispone que los libros de comercio electrónicos deberán der inscritos en la cámara de comercio correspondiente al domicilio del comerciante.
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