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Condiciones previstas por el operador de telefonía móvil para la prestación del servicio están sujetas a limitaciones del ente regulador (8:20 a.m.)

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27 de Julio de 2010

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Los contratos de telefonía móvil son aquellos que en materia comercial son clasificados como de adhesión. Por lo tanto, quien ofrece el servicio fija las condiciones bajo las cuales se compromete a prestarlo y quien lo quiere utilizar acepta o no tales condiciones. No obstante, estos contratos tienen limitaciones establecidas por los entes reguladores y que son de obligatoria aplicación, a fin de que no se contravengan normas de orden público, indicó recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, lo no pactado previamente por las partes, aceptado por el suscriptor o previsto en las normas legales no puede ser exigible por el operador.

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