Condiciones de los contratos celebrados con las Sapac son independientes del Estatuto del Consumidor (11:52 a.m.)
27 de Marzo de 2017
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Nota:
54674
El hecho de que la regulación establecida en la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) prevea, de una parte, el concepto de las cláusulas que, en general, se consideran abusivas y, de otra, las prohíba expresamente, determinando la sanción correspondiente, no es incompatible ni modifica o deroga aquellas condiciones específicas que fijan los parámetros de devolución de las cuotas a los suscriptores de contratos y aquellas que determinan la opción de variaciones en el precio del bien o servicio, tratándose de los contratos que suscriban las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial (Sapac), por lo que estas se aplican con independencia de la regulación contenida en el estatuto mencionado. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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