Concurrencia del interés asegurable respecto de un mismo bien no exige coincidencia entre titular del derecho de dominio y los interesados (10:29 a.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
123317
La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que respecto de un mismo derecho o bien pueden concurrir varios intereses asegurables, sin que resulte indispensable que coincida la persona o personas involucradas en ellos con quienes son los titulares del derecho de dominio como principal relación jurídica predicable del bien afectado con la realización del riesgo, mucho más si inclusive el interés puede ser indirecto, como expresamente lo consigna la ley comercial. Según explicó la providencia para el caso concreto, en relación con el seguro de daños de un vehículo automotor tomado por su propietario ante la exigencia de la persona que financia la adquisición del mismo, quien, por lo general, ostenta la condición de acreedor prendario, el beneficiario de la póliza es el único facultado para reclamar de la aseguradora la prestación a la cual se obligó (M. P. Luis Armando Tolosa).
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