Competencia para autorizar la fusión o escisión de un ente vigilado por la Superservicios es de la Supersociedades (2:53 p.m.)
05 de Marzo de 2020
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Nota:
116319
La competencia para autorizar una reforma estatutaria de fusión o escisión de una entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que tenga inscritos valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores será de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de lo indicado respecto de la Superintendencia Financiera, cuya función de control se orienta a verificar que las operaciones se ajusten a las normas que regulan el mercado de valores y velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores. En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades recordó lo previsto en el artículo 228 del Código de Comercio, sobre competencia residual, según el cual las facultades en materia de vigilancia y control deben estar asignadas expresamente.
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