Compañía originadora de crédito, con o sin objeto social exclusivo, no puede comprar su propia cartera
15 de Septiembre de 2020
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Nota:
117609
Son compañías originadoras de crédito del sector real aquellas sociedades cuyo objeto social principal, exclusivo o no, son las operaciones de mutuo o préstamo de dinero para su consumo, operación para la cual no requieren permiso estatal alguno en tanto no efectúan intermediación financiera, sino que los préstamos los efectúan con su propio capital. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, una compañía del sector real puede adelantar de manera simultánea operaciones de mutuo y de factoring. No obstante, si se trata de una originadora de crédito con objeto social exclusivo, deberá limitarse a dar préstamos en dinero, para lo cual podrá apoyarse en actividades conexas al mutuo, como constitución de garantías y labores de cobranza, entre otras. Ahora bien, en cuanto a si una compañía originadora de crédito, con o sin objeto social exclusivo, puede comprar su propia cartera, la entidad señaló que no es viable, pues la misma persona jurídica actuaría como factor y se necesita la participación y voluntad de dos o más personas.
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